Con el propósito de regular el uso de las instalaciones del Centro Vacacional situado en Jaco, propiedad de la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación D, S. A. y Afines, se establece la siguiente reglamentación, cuya observancia resulta obligatoria para todos los que disfruten de este lugar de recreo y descanso y por lo tanto todos los usuarios de las mismas declaran bajo juramento de fe que conocen, los derechos, deberes y renuncias en el estipulados y aceptan que es parte integral de toda solicitud de uso de las instalaciones.

CAPITULO PRIMERO: Condiciones generales

Artículo 1: Administración y resolución de asuntos

La administración del centro vacacional, el otorgamiento de permisos y la resolución de todos los asuntos que surjan por la aplicación del presente reglamento, corresponden a la Junta Directiva.

Artículo 2: Comité de Centro

Para un adecuado manejo administrativo de este Centro Vacacional, la Junta directiva nombrará un Comité de Centro, en quien delega estas atribuciones, reservándose para si, la instancia de apelación de parte de los asociados por decisiones de este Comité.

Artículo 3: Supervisión del Comité de Centro

El Comité de Centro supervisará todo lo actuado por la administración de la Asociación en todo lo actuado en relación con este Centro, así como la gestión realizada de parte del Encargado del Centro Vacacional, debiendo coordinar con ambas instancias todo lo relacionado a disciplina, vigilancia, y mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 4: Derecho al uso del Centro Vacacional

Todos los asociados, ex-asociados cubiertos por lo dispuesto en el Acta de Junta Directiva N° 200 de 14/04/98 y los miembros de las asociaciones que hayan suscrito convenio en tal sentido, podrán tener derecho al uso del Centro Vacacional, sea en forma individual o en grupo de Asociados (entiéndase departamentos), tantas veces como las circunstancias lo permitan y se cumpla con las disposiciones estipuladas en el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable en la asociación.

Derogado en acuerdo No. 3.5.3 acta 14-2019 del 11 de julio 2019.

Artículo 5: Uso del beneficio por el núcleo familiar

El asociado puede hacer uso de este beneficio acompañado de su núcleo familiar definido en otras reglamentaciones de la Asociación, o amistades, de acuerdo con las condiciones aquí estipuladas.

Artículo 6: Solicitud de uso del Centro Vacacional

La solicitud para el uso del Centro Vacacional, deberá ser presentada por el interesado a la oficina de la Asociación por lo menos con un mes de anticipación, utilizando para estos efectos el formulario que proveerá la Administración de la Asociación, indicando claramente:

  1. Nombre completo del asociado.
  2. Empresa en que labora.
  3. Número de cédula, número de empleado
  4. Cantidad de cabinas solicitadas.
  5. Fecha de uso, cantidad de personas asistentes (Niños – Adultos)
  6. Forma de pago.
  7. Firma del asociado.

Artículo 7: Cálculo del monto a pagar

Una vez conocida y aprobada la solicitud de parte del Comité, se procederá a calcular el monto a pagar por concepto de estadía, de conformidad a la tabla de aranceles aprobada por la Junta Directiva, la cual es parte integrante de este reglamento.

Artículo 8: Pago de estadía

El monto calculado deberá ser pagado por el interesado con ocho días de anticipación, como mínimo, a la fecha de disfrute de las instalaciones.  El pago se hará en las Oficinas de la Asociación, si decidiera hacerlo al contado, o tener aprobado el crédito de parte del Comité respectivo.

Artículo 9: Derecho de aprobación

El Comité se reserva el derecho de aprobar las solicitudes presentadas, siempre que haya disponibilidad de espacio en las Cabinas, dando prioridad a aquellos asociados que han asistido en menos oportunidades, y tomando en cuenta el historial de asistencia de los mismos.

Artículo 10: Asignación en igualdad de condiciones

En igualdad de condiciones, cuando se conozcan solicitudes coincidentes en el tiempo y el cupo esté limitado, la asignación se hará respetando la fecha y hora de presentación de la misma.

Artículo 11: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos de aprobación de solicitudes para el disfrute de las instalaciones del Centro de Recreo serán comunicados por el Comité a los interesados al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha solicitada.

CAPITULO SEGUNDO: Uso de instalaciones con derecho a cabina

Artículo 12: Capacidad de alojamiento

Se establece una capacidad de alojamiento por cabina hasta un máximo de diez personas, entre niños y adultos, y por ningún motivo se permitirá la estancia de un número mayor de personas en la misma.

Artículo 13: Responsabilidad del asociado

La persona a cuyo nombre se aprueba el uso de las instalaciones, será la responsable de todo lo que sucede dentro de ella, debiendo velar por el adecuado y racional uso de las luces y el agua. Deberá estar atento a que todos los electrodomésticos que así lo requieren se mantengan desconectados cuando no haya personas adultas dentro de la cabina. Asimismo, se encargará de controlar la disciplina y el comportamiento dentro de la misma. 

Artículo 14: Utensilios e inventario

Cada cabina está equipada con una serie de utensilios conforme consta en la lista que se encuentra en un sitio apropiado dentro de la misma.  Como primer requisito, conjuntamente con el administrador, el responsable de la cabina deberá chequear esta lista y servirá de base para el inventario final requerido al momento de desocuparla.

Artículo 15: Costos de reposición

En caso de presentarse algún faltante y no justificar plenamente ante el Encargado de Centro Vacacional, el responsable de la Cabina autoriza expresamente a la Asociación a deducir de planillas el costo de reposición de cualquier faltante o daño causado, salvo que lo cubra en el acto o ante la Administración de la ASOCORPD, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que desocupó las instalaciones.

Artículo 16: Horario de ingreso y salida

Sin excepción, la hora de ingreso fijada será a las 2:00 p.m. del día en que se inicia la asignación de cabina y la hora de salida, será siempre a las 1:00 p. m. del último día asignado, para dar un margen a preparar las instalaciones para las nuevas visitas.

Artículo 17: Excepciones de horario

En casos especiales y cuando no se trate de un fin de semana que incluya el viernes o lunes, como días feriados o dentro de la temporada alta, conforme definición de la actividad hotelera, el día domingo se permitirá abandonar las instalaciones a las 3 de la tarde.

Artículo 18: Restricciones de ingreso y salida

Las horas estipuladas serán invariables y por ningún motivo se permitirá ingresar antes de la hora señalada o quedarse más tiempo del debido.  La hora máxima de ingreso para entrega de llaves e inventario en las cabinas será a las 8:00 p.m., salvo casos de fuerza mayor y que se haya comunicado la situación al Encargado del centro de recreo.

CAPITULO TERCERO: Uso de instalaciones sin derecho a cabina

Artículo 19: Uso por día

Cualquier día de la semana, entre las siete horas y las dieciocho horas del mismo día, previo pago de la tarifa establecida por la Junta Directiva en el arancel respectivo se permitirá a los asociados la permanencia y disfrute de las instalaciones, sin uso de cabina.

Artículo 20: Límite de usuarios

Salvo aprobación previa de la Junta directiva, el número de usuarios de las instalaciones bajo este concepto no podrá ser superior a 15 personas en consideración a la capacidad instalada de la piscina y la prioridad de disfrute de la misma que tienen los asociados instalados en las cabinas, situación que deberá cumplirse de parte de la administración en oficinas centrales y por el encargado, directamente en el sitio de las instalaciones de recreo.

Artículo 21: Identificación obligatoria

Para este servicio, los asociados deberán identificarse ante el Encargado del Centro de Recreo, exhibiendo el respectivo carné de asociado o cédula de identidad, lo cual servirá para cotejarlo con el registro actualizado de asociados suministrado mensualmente por la Administración.

Artículo 22: Responsabilidad del asociado

Para estos efectos, cada asociado podrá responsabilizarse de introducir un máximo 6 personas (niños menores de 10 años y adultos mayores de 60 años no pagan) Art. 3.5.1 acta 21-2019, del 23 de octubre 2019. y deberá entregar el recibo oficial de haber pagado el importe correspondiente o en su defecto proceder a llenar el formulario para la solicitud de uso de las instalaciones.  Por ningún motivo se permite pagar el importe del uso de instalaciones al encargado del Centro de Recreo.

CAPITULO CUARTO: Uso de instalaciones con derecho a acampar

Artículo 23: Solicitud de permiso

Los asociados tendrán derecho a solicitar ante las oficinas centrales de la ASOCORPD. Permiso para instalar una tienda de campaña, con un máximo de 10 personas incluyendo niños.

Artículo 24: Condiciones para acampar

El derecho a acampar bajo esta modalidad será exclusivamente en casos especiales, cuando se trate de un fin de semana que incluya el viernes o lunes, como días feriados o dentro de la temporada alta, conforme definición de la actividad hotelera.

Artículo 25: Reservación y pago

Para hacer uso de este beneficio el asociado deberá hacer previa reservación y el respectivo pago de la tarifa que haya establecido la Junta Directiva en el arancel respectivo.

Artículo 26: Área permitida para acampar

Para este efecto, únicamente se permitirá la instalación de tiendas de campaña en el área verde detrás de las canchas y pegando con la malla que señala los linderos de la propiedad por ese sector.

Artículo 27: Restricciones de ubicación

Bajo ninguna circunstancia se permitirá que se instalen las tiendas de campaña en el área entre cabinas ni en el área verde del ante jardín frente a estas.

Artículo 28: Infracciones y desalojo

En caso de encontrarse la infracción a esta disposición, el Encargado pedirá al asociado responsable del permiso que se someta a los requisitos establecidos y si no es obedecida la instrucción, deberá pedir el abandono de las instalaciones y en caso necesario queda autorizado para asistirse de la autoridad competente del lugar.

CAPITULO QUINTO: Arancel de tarifas

Artículo 29: Uso con derecho a cabina

Uso de instalaciones con derecho a cabina (modificado en sesión de Junta Directiva No 14/2017 del 02 de octubre 2017.)